Dictamen del GCBA
A través de la Resolución N°51/24 de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, de fecha 29 de enero 2024 derogó un conjunto de normas dictadas por dicho organismo entre las que se encontraba la Resolución N°678/99 de la Secretaría de Comercio.
La Resolución N°678/99 de la Secretaría de Comercio, establecía los alcances y contenidos del deber de información establecido en el Decreto N°2417/93 y disponía la obligación de informar anualmente a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR el Valor Total de la Cuota Mensual (o Arancel) que perciben por la prestación del servicio educativo para cada nivel de enseñanza y toda otra erogación asociada a la prestación de dicho servicio.
Por su parte, el Decreto N°2417/93, que aún se encuentra vigente, establece la información que deberán proveer a las familias los institutos de enseñanza con aporte y sin aporte antes del 31 de octubre del ciclo lectivo subsiguiente. Las obligaciones de información a la Secretaría de Comercio indicadas en el Decreto N°2417/93 subsisten a la fecha.
Respecto de los institutos de enseñanza de gestión privada sin aporte gubernamental, el Decreto N°2417/93 establece la obligación de informar a las familias el contenido del contrato educativo (fijando el contenido mínimo ) para el año subsiguiente y una copia del mismo a la Secretaría de Comercio antes del 30 de noviembre junto a la conformidad de la mayoría de los responsables de los estudiantes que concurren al establecimiento.
Asimismo, entre otras cuestiones, dicho decreto establece para todos los establecimientos educativos que el monto de los aranceles no podrá ser modificado durante el transcurso del año lectivo para el cual fue anunciado, y permanecerá invariable hasta su conclusión, con excepción de los incrementos salariales que se vean obligados a otorgar a su personal docente y de las reducciones que el establecimiento pueda disponer.
En caso de haber percibido importes en exceso a partir del incumplimiento de lo estipulado en el mencionado decreto se establece que los mismos deberán devolverse o acreditarse a favor de los responsables de los estudiantes.
Resumen: la derogación de la Reso. N°678/99 elimina el procedimiento de presentación de las condiciones de arancelamiento ante la Secretaría de Comercio, no así la obligación de presentación ni los límites en los incrementos. Esto lo establece el Decreto N° 2417/93
Ante cualquier duda adicional, la Directora General de la Dirección General Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación GCABA se mantiene gentilmente a disposición.
